REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-000947

SOLICITANTE: GUSTAVO ADOLFO DUARTE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.597.518.

ASISTIDA POR: Abg. MARIELA LAMEDA, Defensora Publica Quinta de Protección.

BENEFICIARIOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de ocho (08) y diez (10) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 26 de Febrero de 2.013, el ciudadano GUSTAVO ADOLFO DUARTE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.597.518, asistida por la Abg. MARIELA LAMEDA, Defensora Publica Quinta de Protección, actuando en nombre y representación de sus hijas identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de ocho (08) y diez (10) años de edad, respectivamente; presento solicitud para solicitar la pertinente autorización judicial para poder cobrar y recibir en representación de sus hijas, la cancelación de la póliza de Seguros American Internacional C.A, debido a que la madre CARMEN MARLENY FUENTES ESCALONA, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.896.437, falleció en el Municipio Ospino Estado Portuguesa en fecha 03 de febrero de 2013; la participación en el seguro de vida global Nº 1-6-900327 certificado Nº AT-250256 de Seguros American Internacional C.A. y de la cual era titular su difunta madre, por la cantidad establecida en la póliza para cada uno de sus hijas, según las normas para beneficiarias de seguros de vida; por lo cual solicita autorización judicial para el cobro de las cuotas partes correspondientes a sus hijas.
El solicitante acompaño la solicitud con copia certificada del acta de defunción, de la partida de nacimiento de los beneficiarios y copia del cuadro de Póliza.
Admitida la solicitud en fecha 11 de Marzo de 2.013, se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado para decidir observa:
Consta a los folios 02 al 08 copia certificada de las partidas de nacimiento de las beneficiarias, copias del cuadro de póliza, copia certificada del acta de defunción, del cual se evidencia que las niñas identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, son hijas de Cujus CARMEN MARLENY FUENTES ESCALONA, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que el ciudadano GUSTAVO ADOLFO DUARTE CASTILLO, ut supra identificado, solicita autorización judicial para poder cobrar y recibir en representación de sus hijas, las cuotas parte correspondiente a la póliza de la aseguradora Seguros American Internacional C.A, debido a que su madre CARMEN MARLENY FUENTES ESCALONA, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.896.437, falleció en el Municipio Ospino Estado Portuguesa en fecha 03 de febrero de 2013; la participación en el seguro de vida global Nº 1-6-900327 certificado Nº AT-250256 de la aseguradora Seguros American Internacional C.A., y de la cual era titular su difunta madre, por la cantidad establecida en la póliza para cada uno de sus hijas; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
Asimismo en el caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; por lo cual se evidencia de los autos que fu fijada la oportunidad para oir los beneficiarios, no obstante no concurrieron a emitir su opinión por lo cual el tribunal acogiendo el criterio establecido en la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, en la cual se señala la facultad del juez de prescindir de la opinión siempre que justifique tal decisión, es por ello que por tratarse la presente solicitud de una causa de Autorización Cobro de Beneficios siendo la misma de jurisdicción voluntaria y tiene por finalidad la protección de los derechos de los adolescentes, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos, dado que esta operadora de justicia garantizo su derecho a la participación siendo que fue fijada su comparecencia y los mismos no comparecieron, y la demora de un pronunciamiento en este caso pudiera afectar los derechos de los beneficiarios.

DECISION
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde a las niñas identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, en su condición de hijas del De Cujus CARMEN MARLENY FUENTES ESCALONA, quien en vida era Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.896.437, para poder cobrar y recibir en representación de sus hijas, la cuota parte correspondiente a la póliza de Seguros American Internacional C.A. debido a que su madre CARMEN MARLENY FUENTES ESCALONA, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.896.437, falleció en el Municipio Ospino Estado Portuguesa en fecha 03 de febrero de 2003; la participación en el seguro de vida global Nº 1-6-900327 certificado Nº AT-250256 de la aseguradora Seguros American Internacional C.A., y de la cual era titular su difunto madre, por la cantidad establecida en la póliza para cada uno de sus hijas; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano GUSTAVO ADOLFO DUARTE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.597.518, para poder tramitar en representación de sus hijos, la cuota parte correspondiente a la póliza de Seguros American Internacional C.A., en beneficio de sus hijas identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, debiendo la institución remitir las cuotas partes correspondiente mediante cheques a este tribunal.
Se le advierte al solicitante, a Seguros American Internacional C.A y a los organismos que competa, que los montos correspondientes a las niñas identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº -2013 y se publicó siendo las 10:56 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
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LLA/SR/Jheicy.-