REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001016

Solicitantes: MARISELA JOSEFINA ROMERO y JESUS ANDRES LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19.591.426 y V-20.016.827, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal auxiliar 14º del Ministerio Publico, a instancias de los ciudadanos MARISELA JOSEFINA ROMERO y JESUS ANDRES LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19.591.426 y V-20.016.827, respectivamente; en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. 500,ºº), es decir a razón de UN MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F. 1.000,00) los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencias medicas y medicinas será suministrado por ambos padres en beneficio de sus hijos..
TERCERO: Ambos padres se comprometen en comprar los uniformes y útiles escolares a sus hijos.
CUARTO: Ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzados a sus hijos.
QUINTO: En el mes de diciembre ambos padres compraran ropa, calzados y regalos navideños a sus hijos”.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal auxiliar 14º del Ministerio Publico, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de marzo del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 552-2013 y se publicó siendo las 08:52 a. m.

La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-001016
2/2
12-03-2013