REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, doce de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-000307

SOLICITANTE: MARIA ANGELICA LINARES ADAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.360.531.

ASISTIDA POR: Abg. MIGUEL BARRIOS, Defensor Publico Segundo de Protección.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de diecisiete (17) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 23 de enero de 2.013, la ciudadana MARIA ANGELICA LINARES ADAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.360.531, asistida por el Abg. MIGUEL BARRIOS, Defensor Publico Segundo de Protección, actuando en representación de su hija Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de diecisiete (17) años de edad, respectivamente; presento solicitud para solicitar la pertinente autorización judicial para poder cobrar y recibir en representación de su hija, la cuota parte de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fidecomiso, haberes de la caja y demás beneficios, debido a que su padre MARIO JOSE MERLO GIMENEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.360.531, falleció en el Hospital Central Antonio Maria Pineda de Barquisimeto estado Lara en fecha 04 de marzo de 2010; El cual fue empleado del Colegio Independencia es por ello que se solicita autorización judicial para el cobro de las cuotas partes correspondientes a su hija.
La solicitante acompaño la solicitud con copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedido por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, copia certificada del acta de defunción, y de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
Admitida la solicitud en fecha 01 de Febrero de 2.013, se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y oír la opinión de la beneficiaria.

Este Juzgado para decidir observa:
Consta a los folios 06 y 07 copia certificada de la sentencia de declaración de Únicos y Universales Herederos, copia certificada del acta de defunción folio 03 y de la partida de nacimiento de la beneficiaria, folio 09 del cual se evidencia que la adolescente Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, es en conjunto con sus hermanas ZAIDA JOSEFINA MERLO GODOY Y MARUISCA MERLO CORDERO son Únicos y Universales Herederos del De Cujus MARIO JOSE MERLO GIMENEZ, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana MARIA ANGELICA LINARES ADAN, ut supra identificada, solicita autorización judicial para poder cobrar y recibir en representación de su hija, la cuota parte correspondiente de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fidecomiso, haberes de la caja y demás beneficios correspondiente a su padre MARIO JOSE MERLO GIMENEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.313.863, falleció en el Hospital Central Antonio Maria Pineda de Barquisimeto estado Lara en fecha 04 de marzo de 2010, El cual se desempeñaba como trabajador del Colegio Independencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
Asimismo en el caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Autorización Cobro de Beneficios siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos, sin embargo se garantizo su derecho a la participación siendo que fue fijada su comparecencia y los mismos no comparecieron.

DECISION
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde a la adolescente Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, en su condición de heredera del De Cujus MARIO JOSE MERLO GIMENEZ, quien en vida fuera Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.313.863, para poder cobrar y recibir en representación de su hija, la cuota parte correspondiente al Colegio Independencia de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fidecomiso, haberes de la caja y demás beneficios correspondiente a su padre MARIO JOSE MERLO GIMENEZ, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MARIA ANGELICA LINARES ADAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.360.531, para poder cobrar y recibir en representación de su hija, la cuota parte al Colegio Independencia correspondiente de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fidecomiso, haberes de la caja y demás beneficios, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente.
Se le advierte a la solicitante, y al Colegio Independencia y a los organismos que competa, que el monto correspondiente a la adolescente Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Marzo de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 562- 2013 y se publicó siendo las 10:56 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez







































LLA/SR/Jheicy.-