este Tribunal Tercero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos FREDIS ALI COLMENAREZ y REINA MARISELA LEO, por ante el Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, del estado Lara, en fecha 28 del mes septiembre del año 1.994, acta número 94, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.994. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijas será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia será ejercida por la madre. La Obligación de Manutención, el padre aportará por concepto de obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍ.....