REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001139
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO ALVARADO CAMPOS y ROSIGER MARIELVYS COLMENARES QUERALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.920.071 y 19.696.093, respectivamente.
DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN: ELIZABETH VAZQUEZ CAMACARO.
BENEFICIARIO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente de uno (01) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes Elizabeth Vazquez Camacaro, a instancias de los CARLOS EDUARDO ALVARADO CAMPOS y ROSIGER MARIELVYS COLMENARES QUERALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.920.071 y 19.696.093, respectivamente; domiciliados el primero en La Carucieña, sector 2, Av 2 casa # 01, y la segunda en El Ujano, sector Simón Bolívar parte alta; este Tribunal la entrada, y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana (viernes, sábado y domingo) quedándose a dormir con el.
SEGUNDO: El viernes la abuela paterna buscara al niño en la Av. Vargas con 19 a las 5:00 p.m y lo regresara el día Domingo a las 10:00 A.m, a la madre biológica en la misma dirección.
TERCERO: Los días que la madre tenga que llevar al niño a una actividad hablará con el padre biológico para que ese fin de semana la anuela paterna no lo busque.
CUARTO: Los días Cumpleaños, Navidad y Año Nuevo, será un año con la madre Biológica y un año con el padre, tomando en cuenta la opinión del niño.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de uno (01) año de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar, es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria

Abg. Isabel Barrera
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1376-2010 y se publicó siendo las 01:00 p.m. La Secretaria

Abg. Isabel Barrera
KP02-H-2010-001139
LLA/IB/linda