REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001112
SOLICITANTES: ROSSANA MARGARITA MENDOZA JUAREZ y JESUS ENRIQUE LOPEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 13.880.466 y V-8.831.050, respectivamente.
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público: Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal XVII del Ministerio Público Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, a instancias de los ciudadanos ROSSANA MARGARITA MENDOZA JUAREZ y JESUS ENRIQUE LOPEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 13.880.466 y V-8.831.050, respectivamente; domiciliados la primera en el caserío Boro Cujisal, casa sin número, el Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara y el segundo en carrera 15 con 58, casa Nº 57, Municipio Iribarren del Estado Lara, este Tribunal la entrada, y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f 300,00) semanales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre posee en el Banco Casa Propia.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, vestido y calzado, gastos decembrinos, entre otros serán sufragados por ambos progenitores previa presentación de factura.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de seis (06) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que la Obligación de Manutención, es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal XVII del Ministerio Público, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria

Abg. Isabel Victoria Barrera
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1380-2010 y se publicó siendo las 02:00 p.m. La Secretaria

Abg. Isabel Barrera
LLA/IB/linda
KP02-H-2010-001152