Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: ÚNICO: "El ciudadano RICARDO ALEXANDER CASTELLANO SILVA, expresa que el es el padre de la niña ya identificada y se compromete en aportar la cantidad de Bs 250,ºº Quincenales, en alimentos, adquiriéndolos él y le entregará a la madre facturas de los gastos de alimentos; mas del 50% de los gastos extras tales como uniformes y útiles escolares, médicos, medicinas, gastos de la época decembrina, recreación, vestuarios, calzado, cultura y deporte, transporte escolar; y el resto de los gastos extras que se generen". Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los.....