REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-006084


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos DANNY JAVIER BECERRA PINEDA y WENDY DEL SOCORRO JIMENEZ BARRAZA, asistidos por La Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.

PARTES: DANNY JAVIER BECERRA PINEDA y WENDY DEL SOCORRO JIMENEZ BARRAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.379.110 y V-13.856.079 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización El Paraíso, Transversal 05, casa N° 29b02, Cabudare Estado Lara; y la segunda en Pueblo Nuevo, callejón 16 entre calles 16 y 17, casa N° 16-06 de Barquisimeto.

ASISTIDOS POR: La Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de cuatro (04) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “…El padre compartirá con su hija un día a la semana, el cual dependerá del horario de trabajo de este; asimismo compartirá con la niña en las épocas de Carnaval y Semana Santa, de mutuo acuerdo con la madre; en la época decembrina la niña compartirá con su padre los días 24 y 25 de Diciembre (incluye pernocta); día del padre con el padre; en vacaciones escolares de mutuo acuerdo entre los padres y finalmente las partes acuerdan que la niña podrá compartir cualquier otro día y época con su padre, previa comunicación entre ambos…”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de julio de 2010. Años: 200º y 151º


La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación



Abg. Rosangela M. Sorondo


La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 160-2010 y se publicó siendo las 12:57 p.m.




La Secretaria

RMS/cel