REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de julio de 2010
Año 200º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2010-006094
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos SANDY JOSÉ CASTILLO y EVELIN YOHANNA ESCALONA, asistidos por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIELA VILORIA.

PARTES: SANDY JOSÉ CASTILLO y EVELIN YOHANNA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.445.283 y V-15.729.173 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Libertador, primera calle, sector la trinidad, parroquia Juárez, Barquisimeto, Estado Lara; y la segunda en la Avenida Libertador con calle los bucares, casa Nº 117-03, río claro, parroquia Juárez, Barquisimeto, Estado Lara.

ASISTIDOS POR: La Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIELA VILORIA.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de nueve (09) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El padre suministrara por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES QUINCENALES (Bs.F 300,00), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia medica, será costeado por ambos padres en beneficio de su hija. TERCERO: En relación a los gastos escolares, útiles y uniformes escolares, será costeado por ambos padres en un 50% en partes iguales. CUARTO: Ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzados a su hija...”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de julio de 2010. Años: 200º y 151º


La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación



Abg. Rosangela M. Sorondo


La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 118-2010 y se publicó siendo las 10:40 a.m.




La Secretaria


RMS/JAAZ