Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 150,00), para los gastos de alimentos, los cuales serán depositados en cuenta bancaria de Ahorros, del Banco BANCARIBE, Nº 0114-0300-04-3001521836; asimismo se compromete en aportar el 50% de los gastos extras tales como: uniformes y útiles escolares, médicos, medicinas, ropa, calzado, gastos decembrinos, recreación, cultura y deporte; y el resto de los gastos que se generen siempre que estos le garanticen a los niños un nivel de vida adecuado", por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase.....