REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de Julio de 2010
200° y 151°

ASUNTO: KP02-S-2010-006153

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Mariela Viloria, actuando a instancias de los ciudadanos Maria Emilia Figueroa y Freg Antonio Tona, se le da entrada.

PARTES: MARIA EMILIA FIGUEROA Y FREG ANTONIO TONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.268.456 y V-11.790.376 respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Florencio Jiménez, residencia el Portal, Torre B, piso 12, apartamento B12-2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, y el Segundo en la calle 16 entre 30 y 31, casa numero 29-211, Municipio Iribarren del Estado Lara.

ASISTIDOS POR: la Abg. Mariela Viloria, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico, de la circunscripción Judicial del Estado Lara.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de Tres (03) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de manutención en beneficio de su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. F.200,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del banco Mercantil. SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia medica, será costeado por ambos padres en un 50% en partes iguales. TERCERO: En relación a los gastos escolares, útiles y uniformes, será costeado por ambos padres en un 50% en partes iguales.
CUARTO: En relación a los gastos de ropa y calzado, será costeado por ambos padres en un 50% en partes iguales. QUINTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en costear los gastos de ropa, calzado y regalos navideños a su hija.” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de julio de 2010. Años: 200º y 151º


LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,



Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,





En esta misma fecha se registró bajo el Nº 90-2.010 y se publicó siendo las 09:14 a.m.





RMS/Yuleinys.-
KP02-S-2010-006153