REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-006071
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la Fiscal Décimo Cuarta por la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Maria de los Ángeles Martínez, a instancias de los ciudadanos CAROL VIRGINIA RINCON BRITO y RICARDO ALEXANDER CASTELLANOS SILVA, se le da entrada.
PARTES: CAROL VIRGINIA RINCON BRITO y RICARDO ALEXANDER CASTELLANOS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.774.076 y 15.668.590 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 38 entre carrera 10 y 11 del Barrio San Antonio, Nº 9-168, Barquisimeto del Estado Lara y el segundo en la Avenida Bolívar sector 02, casa Nº 176-5, Agua Viva el Roble, (detrás de los Cerrajones), Barquisimeto Estado Lara.
ASISTIDOS POR: La Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: ÚNICO: “El ciudadano RICARDO ALEXANDER CASTELLANO SILVA, expresa que el es el padre de la niña ya identificada y se compromete en aportar la cantidad de Bs 250,ºº Quincenales, en alimentos, adquiriéndolos él y le entregará a la madre facturas de los gastos de alimentos; mas del 50% de los gastos extras tales como uniformes y útiles escolares, médicos, medicinas, gastos de la época decembrina, recreación, vestuarios, calzado, cultura y deporte, transporte escolar; y el resto de los gastos extras que se generen”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº PJ1262010000049 y se publicó siendo las 9:54 a.m.



LA SECRETARIA




RMS/Luis J.-