Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, solicitado por los ciudadanos LISSETH JOSEFINA CARMONA y JAIRO ELIXANDRO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.643.645, y V-14.301.643, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
"PRIMERO: El padre buscara a su hijo por el hogar de la abuela materna DOS FINES DE SEMANAS DE MANERA ALTERNADAS, en el horario comprendido desde el viernes a las 6:00 p.m, hasta el domingo a las 05:00 p.m, que debe regresarlo al hogar de la abuela materna.
SEGUNDO: En época de carnaval, semana santa, y en el mes de diciembre los días 24 de diciembre y 31 de diciembre, se realizara de manera compartida entre los padres, en beneficio de su hijo.
TERCERO: En el periodo vacacional, el niño compartirá con el .....