REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de marzo de 2011
Años: 200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001265

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YACKSULY VICTORIA RANGEL CASTELLANOS Y JAVIER ANTONIO ALDANA VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.696.863 y V- 19.348.773, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico, se le da entrada.
Partes: YACKSULY VICTORIA RANGEL CASTELLANOS Y JAVIER ANTONIO ALDANA VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.696.863 y V- 19.348.773.
Asistidos por: MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico.
Beneficiario: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de dos (02) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales los cuales depositara en una cuenta de ahorros a nombre de la progenitora, asimismo, el padre aportara la cantidad semanal de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) por concepto de guardería. SEGUNDO: De igual manera, las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos, gastos por exámenes y consultas medicas, vestidos y calzados, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época) etc., serán cubiertos por el progenitor, en un cincuenta por ciento (50%). Es todo”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2011. Años: 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 816-2.011 y se publicó siendo las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA,
AVA/Djmp.-