REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de marzo de 2011
Años: 200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001266

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada ante este despacho por los ciudadanos BELKIS CHIQUINQUIRA RIERA QUERALES Y FRANCISCO JAVIER PEÑA ADAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.249.653 y V- 11.877.150, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico, se le da entrada.
Partes: BELKIS CHIQUINQUIRA RIERA QUERALES Y FRANCISCO JAVIER PEÑA ADAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.249.653 y V- 11.877.150.
Asistidos por: MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico.
Beneficiario: FRANCISCO JOSE, de dieciséis (16) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: Por motivo de separación de los progenitores, acordaron que el progenitor ciudadano FRANCISCO JAVIER PEÑA ADAN ejercerá la custodia del adolescente FRANCISCO JOSE, es decir tendrá la responsabilidad de garantizarle los derechos a su hijo y brindarle asistencia material moral y un nivel de vida adecuado, en virtud de que la progenitora esta de acuerdo que sea el padre del adolescente quien lo cuide y resguarde, pues este se siente bien al lado de su padre y el progenitor le presta atenciones y cuidados necesarios para garantizar la integridad emocional y física de su hijo.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2011. Años: 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 814-2.011 y se publicó siendo las 12:05 p.m.
LA SECRETARIA,
AVA/Djmp.-