REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-000210

DEMANDANTE: CLAUDIA CAROLA TORRES VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.718.148, de este domicilio.
DEMANDADO: JUAN ANTONIO LUCENA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.599.645, de este domicilio.
ASISTIDOS POR: La Fiscal 17º del Ministerio Publico del Estado Lara, abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN.-
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención, logrado en Audiencia Preliminar de Sustanciación.

En fecha 25 de marzo de 2010, el Tribunal admite la demanda de obligación de manutención, intentada por la ciudadana CLAUDIA CAROLA TORRES VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.718.148, de este domicilio, acuerda la notificación de la parte demandada, JUAN ANTONIO LUCENA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.599.645, de este domicilio, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 23 de abril de 2010, este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por
La Fiscal 17º del Ministerio Publico. Rielan a los folios Nos. 07 y 08.
En fecha 24 de noviembre de 2010, este Tribunal deja constancia del abocamiento de la Juez Alida Villasana de Andueza, se acordó la opinión del beneficiario de autos.
En fecha 29 de noviembre de 2010, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigna boleta debidamente firmada por la parte demandante, ya identificada.
Rielan a los folios Nos. 15 y 16.
En fecha 06 de diciembre de 2010, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigna boleta debidamente firmada por la parte demanda, ya identificado.
Rielan a los folios Nos. 17 y 18.
En fecha 26 de enero de 2011, la suscrita secretaria deja constancia, que el día 06 de diciembre de 2010, l ciudadano demandado. Ya identificado, fue debidamente notificado, y asimismo fija la audiencia preliminar de mediación para el día 11 de febrero de 2011.
En fecha 01 de febrero de 2011, se oyó la opinión del beneficiario de autos.
En fecha 11 de febrero de 2011, hora fijada para la audiencia preliminar, se deja constancia que se prolongo la misma para fecha 25 de febrero de 2011, por falta de la parte demandada, ya identificado.
En fecha 25 de febrero de 2011, hora fijada para la audiencia se deja constancia que compareció la parte demandante, ya identificada, se prolongo la misma para el día 28 de febrero de 2011.
En fecha 28 de febrero 2011, hora fijada para la audiencia se deja constancia que compareció la parte demandante, ya identificada, no compareció la parte demandada, ya identificado, se hizo imposible la mediación, debido a la incomparecencia de la parte demandada, en aplicación de la norma contenida al articulo 472 ejusdem. Asimismo este Tribunal deja constancia donde se da concluida la fase de mediación, y se fija audiencia de sustanciación para el día 25 de marzo de 2011,
En fecha 01 de marzo de 2011, este Tribunal acordó medida provisional de manutención a favor del beneficiario de autos, solicitada por la ciudadana Claudia Carola Torres Valera, ya identificada, en cuaderno separado, signado con el Nº KH0U-X-2011-000013.-
En fecha 25 de marzo de 2011, para que tenga lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en el procedimiento de Obligación de Manutención, fundamentada en el artículo 365 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesto por la ciudadana CLAUDIA CAROLA TORRES VALERA, plenamente identificada en autos, asistida por la Fiscal 17 del Ministerio Público del estado Lara, se deja constancia que compareció ciudadana CLAUDIA CAROLA TORRES VALERA, ya identificada en autos, asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Carmen Hernández, así mismo se deja constancia que compareció la parte demandada ciudadana JUAN ANTONIO LUCENA MENDOZA, identificado en autos, asistido por la Abogada Barbara Bouzan, inscrita en el IPSA bajo el Nº 136.014, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial y estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, la Secretaria de Sala (A) Abg. Linda Rebeca Gudiño, y el alguacil ciudadano Martín Castillo. La Juez abrió el acto y de conformidad con el artículo 475 de la referida ley, celebra la presente audiencia de forma oral y pública.
Se deja expresa constancia que las partes en juicio manifiesta su voluntad de llegar a un acuerdo en la presente causa, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) por concepto de Obligación de Manutención.
SEGUNDO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos que genere el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

TERCERO: El padre podrá buscar al niño los días sábados y domingo al sitio que acuerde con la madre que se lo va entregar durante los tres (3) primeros meses y luego el padre podrá buscarlo y llevárselo para que comparta con el niño solo.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estos, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva homologarlo.

DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, efectuado en fecha 25 de marzo de 2011, por los ciudadanos CLAUDIA CAROLA TORRES VALERA, ya identificada en autos, asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Carmen Hernández, así mismo se deja constancia que compareció la parte demandada ciudadana JUAN ANTONIO LUCENA MENDOZA, identificado en autos, asistido por la Abogada Barbara Bouzan, inscrita en el IPSA bajo el Nº 136.014, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cuatro (04) año de edad, asimismo este Tribunal acuerda levantar la medida de fecha 01 de marzo del presente año, signado en el expediente Nº KH0U-X-2011.000013, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 28 de marzo de 2011. Año 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0809-2.011 y se publicó siendo las 09:42 a.m.
LA SECRETARIA

AMVA/rgh.-