REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal `Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001163


SOLICITANTES: YARITZA DEL CARMEN LINAREZ LINARES y PEDRO JOSE PEREZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.812.018 y V-17.133.109, respectivamente. Ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: LA ABG. NINOSKA THAIS GUTIERREZ HERNANDEZ, Inscrita en el I.P.S.A Bajo el Nº 115.324.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres (03), años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 18 de marzo de 2010, los ciudadanos YARITZA DEL CARMEN LINAREZ LINARES y PEDRO JOSE PEREZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.812.018 y V-17.133.109, respectivamente. Asistidos por la abogada en ejercicio NINOSKA THAIS GUTIERREZ HERNANDEZ, Inscrita en el I.P.S.A Bajo el Nº 115.324. Por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un (01) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres (03), años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de Matrimonio y la partida de nacimiento de su hijo procreado.
En fecha 22 de marzo de 2011, se admite la presente solicitud.




Para decidir el Tribunal observa:
PUNTO PREVIO
En caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por el cumplimiento de cada una de las instituciones familiares de los hijos habidos dentro del matrimonio, en virtud de que cada una de las instituciones familiares tiene una repercusión directa en la calidad de vida que puede obtener un niño o adolescente beneficiario de ellas.
Cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiaros; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión del beneficiario de autos y por tratarse de una causa de divorcio 185-A siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de los hijos y en su escrito libelar se evidencia el cumplimiento cabal y efectivo de los extremos exigidos por la ley en cuanto al cumplimiento de las Instituciones Familiares, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión del beneficiario de autos, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres (03), años de edad, y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos YARITZA DEL CARMEN LINAREZ LINARES y PEDRO JOSE PEREZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.812.018 y V-17.133.109, respectivamente, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal primero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos YARITZA DEL CARMEN LINAREZ LINARES y PEDRO JOSE PEREZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.812.018 y V-17.133.109, respectivamente, por ante la Prefectura Civil, Municipio Jiménez, del Estado Lara, en fecha 05 de junio 2003, acta número 27, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2003.
Esta Juzgadora pasa a decidir.
Solicitamos ante este Tribunal que la Patria Potestad, sea compartida,
La Responsabilidad de Crianza y Custodia, la ejerza siempre la madre,
En cuanto a la Obligación de Manutención, sea acordado una mensualidad de SEISCIENTOS (BS. 600.00), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que posee la madre YARITZA DEL CARMEN LINAREZ LINARES, ya identificada, se acordó cada quince (15) de cada mes, en cuanto a los gastos de medicinas, medico, vestimenta, según la temporada y la vestimenta de uso diario, se acordó cada tres (93) meses aporta el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos y de los gastos extraordinarios, que no se nombren en este escrito pero esta contemplado en la Ley.
Cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se acordó cada quince (15), días sin que todo ello perturbe su tranquilidad en los día que su padre o progenitor PEDRO JOSE PEREZ FIGUEREDO, ya identificado”.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto, al 28 de marzo de dos mil once (2011).- 200º-152º.
La Jueza de Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
Se registra la presente resolución bajo el No.0817-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:46 p.m.
La Secretaria
AVDEA/rgh.-