Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
Único: el ciudadano Adelso José Orellana Froilan manifiesta, "Me comprometo a aportar semanalmente un mercado de carnes, viveres, verduras y vegetales para la manutención de mis hijos, el cual entregaré directamente a la abuela materna de mis hijos los días sábados de cada semana. Asimismo se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás los gastos de los niños, entre otros, gastos médicos, medicinas, gastos escolares, decembrinos, recreación, vestidos y calzados que requieran lo niños, en este estado la madre de los niños, ciudadana Yohana Carolina Marchan Carmona manifiesta, " acepto lo propuesto por el padre de mis hijos". Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriad.....