REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2009-004370
Partes: ADELSO JOSÉ ORELLANA FROILAN Y YOHANA CAROLINA MARCHAN CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-22.322.055. y V-18.950.544. Respectivamente.
Asistidos por: Defensora Pública del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ADELSO JOSÉ ORELLANA FROILAN Y YOHANA CAROLINA MARCHAN CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-22.322.055. y V-18.950.544, asistidos por la Defensora Pública del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:

Único: el ciudadano Adelso José Orellana Froilan manifiesta, “Me comprometo a aportar semanalmente un mercado de carnes, viveres, verduras y vegetales para la manutención de mis hijos, el cual entregaré directamente a la abuela materna de mis hijos los días sábados de cada semana. Asimismo se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás los gastos de los niños, entre otros, gastos médicos, medicinas, gastos escolares, decembrinos, recreación, vestidos y calzados que requieran lo niños, en este estado la madre de los niños, ciudadana Yohana Carolina Marchan Carmona manifiesta, “ acepto lo propuesto por el padre de mis hijos”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 09 de noviembre de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL BARRERA TORRES.
LA SECRETARIA,

Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3193-2.011 y se publicó siendo las 09:02 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias
VBT/IM/Luis J
KP02-S-2009-4370