Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con su hija, los días sábados y domingos de diez de la mañana (10:00 a.m.), hasta las tres de la tarde (03:00 p.m.). SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de cada uno. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambos padres se podrán de acuerdo, fijando para este año 2010, que la niña compartirá con su padre el 31/12/2010, de seis de la tarde hasta las doce del medio día del 01/01/2011. CUARTO: Asimismo, se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval, semana santa, vacaciones escolares, así como puentes feriados, alternándose el compartir. QUINTO: El cumpleaños de la niña, lo celebrarán .....