Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos CARLIANA ANDREINA GIMENEZ IZARZA y YHON ANDER SILVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.726.972 y V-22.188.359, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: CARLIANA ANDREINA GIMENEZ IZARZA y YHON ANDER SILVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.726.972 y V-22.188.359, respectivamente, domiciliados La primera: En la vía a Quibor, Barrio Jacinto Lara, kilometro12 casa sin número Municipio Iribarren Estado Lara. El Segundo: En la carrera 30 entre calles 38 y 39 casa sin número, Municipio Iribarren, estado Lara,
Asistidos por: la abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: identidad omitida según lo establecido en el articulo 65 lopnna, de un (01) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con su hija, los días sábados y domingos de diez de la mañana (10:00 a.m.), hasta las tres de la tarde (03:00 p.m.). SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de cada uno. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambos padres se podrán de acuerdo, fijando para este año 2010, que la niña compartirá con su padre el 31/12/2010, de seis de la tarde hasta las doce del medio día del 01/01/2011. CUARTO: Asimismo, se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval, semana santa, vacaciones escolares, así como puentes feriados, alternándose el compartir. QUINTO: El cumpleaños de la niña, lo celebrarán por separado”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, a los ocho días del mes de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º