Solicitante: RAFAEL ANTONIO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.980.134, debidamente asistido por la abg. Belkis Martínez quien actúa en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , de Once (11) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2.010, el ciudadano Rafael Antonio Valera, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, de once (11) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano ELIECER COROMOTO VALERA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.411.420, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 15 de octubre de 2.010, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír la opinión del niño y oír al ciudadano ELIECER COROMOTO VALERA DIAZ.
En fecha 21 de octubre de 2010, día y hora fijada para oír la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y de las orientaciones sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2007, el Tribunal dejo constancia que el mismo no compareció.
En fecha 05 de noviembre de 2010, el ciudadano ELIECER COROMOTO VALERA DIAZ, ya identificado, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que el beneficiario no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano ELIECER COROMOTO VALERA DIAZ, plenamente identificado en autos, de ser Curador del niño Izhar Nahvi Valera Vargas. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño y IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , al ciudadano ELIECER COROMOTO VALERA DIAZ, antes identificado.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 08 de noviembre de 2010. Año 200° y 151°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1200-2010, siendo las11:40 a.m.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
KP02-J-2010-000648
AMVA/IM/linda