REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2010
200º y 151º
KP02-V-2010-003646
Demandante: ROSANA NAVAS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.387.984, domiciliada en Urbanización Francisco Tamayo, calle 1 entre 2 y 3,Barquisimeto, estado Lara.
Demandado: HECTOR ELIECER VIVAS VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.253.946, domiciliado en la calle 17 entre carrera 1 y avenida los Horcones, casa No. AH-26. Pueblo Nuevo, Barquisimeto, estado Lara.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.) de 06, 08 y 03 años de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 08 de octubre de 2010, la ciudadana ROSANA NAVAS UZCATEGUI, ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.) presentó demanda por obligación de manutención, en contra del ciudadano HECTOR ELIECER VIVAS VELASCO, ya identificado; acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de los beneficiarios y copia fotostática de cédula de identidad del demandado.
En fecha 14 de octubre de 2010, se admitió la solicitud, se acordó oír la opinión de los beneficiarios de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y se acordó la notificación del demandado.
En fecha 18 de octubre de 2010, el Alguacil consignó boleta firmada por la parte demandada.
En fecha 21 de octubre de 2010, el secretario del Tribunal dejó constancia que el día 18 de octubre de 2010, el demandado fue debidamente notificado por el alguacil del Juzgado, de acuerdo al artículo 458 de de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. En la misma fecha, el Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de mediación.
En fecha 04 de noviembre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que compareció la parte demandante y no compareció la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminada la fase de mediación.
DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADA la fase de MEDIACION del procedimiento contencioso de obligación de manutención, intentado por la ciudadana ROSANA NAVAS UZCATEGUI contra el ciudadano HECTOR ELIECER VIVAS VELASCO, ya identificado, en beneficio de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.) Así se decide. Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 08 de noviembre de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN,

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1359-2.010, siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria, Abg Olga Sofía Daal

RMSG/OSD/Diana