Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se CONFIRMA con las modificaciones expuestas, la sentencia dictada en fecha "CATORCE (14) del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL OCHO (2008)", por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ADA JOSEFINA DURÁN PIÑA, ARGELIA MAGDALENA BISCHOF FLORES, CAROLINA ALEJANDRA RIVERO CORTÉZ, DIANEL MELÉNDEZ GALÍNDEZ, JHONNY GODOY FERNÁNDEZ, RAPHAELA NEBRASKA GUÍU PANTOJA y ROSILIANA TROCHE BELISARIO, titulares de las cédulas de identidad N° 11.458.315, 7.599.377, 13.906.214, 11.789.751, 13.041.302, 13.226.001 y 13.702.321, respectivamente, asistidos por el.....