Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Oscar Hernández Álvarez, ya identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. CENTRAL LA PASTORA, plenamente identificada supra; contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 1170 de fecha 02 de diciembre de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE "PEDRO PASCUAL ABARCA", que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por los ciudadanos Bernardo Álvarez, Rafael Escalona, Alexis Colmenarez, Douglas Doromoto Brito, Rafae.....