REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KH02-M-2002-000008
Visto el desistimiento de la acción suscrito por la parte actora en fecha 15/04/2011, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), seguido por el ciudadano GERMAN DE JESUS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.715.200, asistido por el abogado RICARDO HURTADO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.297, de este domicilio, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ANAMIR, C.A., representada por el ciudadano JOSE BAVARESCO BADELL, titular de la cédula de identidad No. 3.491.055, domiciliado en la Piedad Estado Lara, por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se suspenden las siguientes medidas: 1) Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 15/05/2002, y notificada en la misma fecha según oficio No.677; 2) Embargo Ejecutivo, decretada en fecha 07/01/2003. Líbrese oficio una vez conste en autos el cuaderno de medidas signado con el No. KH02-X-2003-32, el cual fue solicitado al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, según oficio No. 541 de fecha 03/05/2011. Se acuerda ratificar dicho oficio, instando al Tribunal que remita el identificado cuaderno en un lapso de cinco días de despacho, en virtud de la urgencia del caso.-
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta y un días del mes de mayo de 2011. Años 201° y 152°.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa