Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA presentada por los abogados LORENA BLATCH y NELSON LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, abogadas en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 113.874 y 55.976 respectivamente, actuando en este acto en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARLYS CRISKAR GONZALEZ CORONA, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL QUINTO, en su nombre propio y en representación de la sociedad mercantil "Aquí es Miguel, C.A." por Cobro de Bolívares (Vía intimación), todos identificados en autos. -