REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 31 de Enero de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: 2012-018241


EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Audiencia Preliminar en la presente causa seguida contra de los ciudadanos, MARLENE COROMOTO RUIZ, MARIBEL RAQUEL RODRIGUEZ RUIZ, DOMINGO ALBERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, respectivamente, presentando Acusación el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal.


Los hechos imputados: Asimismo y conforme con el articulo 308 Nº 2do del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de permitir conocer de manera adecuada los hechos y sus circunstancias así como también precisar claramente su relacion con el imputado con el fin de poder verificar cual fue el hecho que se cometió cuando y como a los efectos de establecer la calificación jurídica los grados de participación, circunstancias de agravación, grado de ejecución entre otros me permito señalar: Que del escrito acusatorio se desprende que en fecha 06-02-2012, el ciudadano RAFAEL JOSE CHIRINOS ALVARADO, interpone denuncia en la cual expuso “vengo a denunciar que el día jueves 02-02-2012, me invadieron mi terreno cuya documentación acompaño anexo copias simples, el cual se encuentra ubicado en la carrera 24 entre calles 17 y 18 Nº 17-43 de esta ciudad, por personas desconocidas las cuales saltaron la pared y procedieron a reventar los candados y puertas colocando unos de su propiedad impidiendo el absceso al mismo, debo acotar que dicho terreno actualmente esta en espera de permiso de construcción por la Alcaldía el cual están e proceso de tramite por lo que esta totalmente al día con los impuestos de ley” desprendiéndose luego de la investigación que los invasores eran los imputados de marras.

En el mismo acto el Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, quien formalizó su acusación, expone En Representación del Estado Venezolano presento formal acusación, y a continuación narro en forma breve las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrieron hechos, por los cuales, esta Vindicta publica acusa a los ciudadanos: MARLENE COROMOTO RUIZ, MARIBEL RAQUEL RODRÍGUEZ RUIZ, y DOMINGO ALBERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, presento los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal, por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate Oral; esta representación fiscal se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación, si en el transcurso del debate se presentara necesario del conformidad con el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó el enjuiciamiento de los imputados de auto y la apertura de juicio oral, y una medida innominada que consiste en el desalojo inmediato del inmueble, es todo.

ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA AL APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA QUIEN EXPONE: “ratificó la del Fiscal, solicito el rescate de la propiedad de mi representado que es mi papa, debe ser respetada la propiedad privada y se le impongan a los imputados las medidas cautelares, a las personas se les dio un lapso por la vía sana, hace un mes, ellos no han salido de la propiedad, es todo.


El Tribunal impuso al imputado de marras del precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 Ordinal 5to., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia en contra de su cónyuge o concubina si la tuviere, en contra de sus familiares en el cuarto grado de consanguidad y segundo de afinidad, y se le informo que en caso declarar lo hará sin juramento. Así mismo, se impuso de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le comunico detalladamente cual fue el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables, y los datos que la investigación arroja, de igual manera se le instruyo que su declaración es un medio para su defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y se le informo que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para su defensa. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expusieron separadamente: SI DESEO DECLARAR, expusieron tal cual consta en el acta levantada para tal efecto.

Exposición de la víctima: Estoy de acuerdo que la indemnización sea simbólica. Es todo.

La defensa expuso: La defensa solicito una eximente de responsabilidad penal, y el sobreseimiento para sus defendidos de conformidad a lo establecido en el artículo 471-A del Código Penal, ya que sus defendidos desalojaron el bien inmueble, y visto que la víctima solicito una indemnización simbólica.

Visto y escuchado los alegatos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Séptimo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal así como todos los medios probatorios por ser lícitos legales y pertinentes. SEGUNDO: Se Decreta la eximente de responsabilidad penal a los ciudadanos MARLENE COROMOTO RUIZ, MARIBEL RAQUEL RODRIGUEZ RUIZ, DOMINGO ALBERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, respectivamente, de conformidad a los establecido en el último aparte del artículo 471-A del Código Penal, ya que este Tribunal pudo comprobar en inspección judicial realizada el terreno que los mismos desalojaron el bien inmueble, y oída la manifestación de voluntad de la víctima que la indemnización fuera simbólica. TERCERO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 300 Ordinal 2do., del Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos MARLENE COROMOTO RUIZ, MARIBEL RAQUEL RODRIGUEZ RUIZ, DOMINGO ALBERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, respectivamente, y por ende su LIBERTAD PLENA.



LA JUEZA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SÉPTIMO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA