Este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde al niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de tres (03) años de edad, en su condición de heredero del De Cujus YHONDER RAFAEL LUCENA CUELLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.364.170, a cobrar las prestaciones sociales, así como la PENSION DE SOBREVIVIENTE que le correspondían al ciudadano YHONDER RAFAEL LUCENA CUELLO, en la empresa SATECA; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana NEXZADI TEREZA PEÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.442.973, para cobra.....