TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso contenido en el artículo 49 ordinal 5° ejusdem, así como, los derechos comprendidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal informa a los acusados en autos sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando estos, por separado, libre de coacción o apremio, "No deseo admitir los hechos".
CUARTO: Oída la declaración voluntaria de los acusados y en conformidad a lo que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los ciudadanos ARIANNY MAYERLING ÁLVAREZ GARCÍA, cédula de identidad Nº 19.827.843, ANIBAL JOHAN ÁLVAREZ QUERO, cédula de identidad Nº 22.326.603, EDILCIO RAFAEL RODRÍGUEZ GARCÍA, cédula de identidad Nº 15.667.985, por la .....