REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO




ASUNTO: KP01-P-2011-023174

Barquisimeto, 30 noviembre de 2012.
Años 202° y 153°



APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONA ACUSADA


JORGE LEONARDO GALINDEZ, cédula de identidad Nº: 20.670.038.

DELITO IMPUTADO

TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en su encabezado y segundo aparte, en relación con el artículo 163 ordinal 7º ejusdem, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas de Explosivos.


HECHOS IMPUTADOS



En fecha 15 de noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 11:40 horas de la noche, encontrándose los funcionarios militares CAP. MENDOZA MEDINA CESAR C.I: 13.040.567, S/A. URE BASTIDAS OSWAR RAFAEL C.I: V-9.633.886, S/1. VEGA DUARTE LUIS ANTONIO C.I: V-17.056.731, S/2 GAONA VARGAS JOSE LUIS C.I: V-18.951.309 y S/2. REYES CARDENAS KENNY C.I.: V-17.127.645, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 4, Destacamento de Seguridad Urbana-Lara, Segunda Compañía, Puesto “El Garabatal”, cumpliendo instrucciones del ciudadano CNEL. EUGENIO RAMON CEDEÑO MORENO, Comandante del referido Destacamento y bajo los parámetros del Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE LARA 2011), se dirigieron en el vehiculo militar marca TOYOTA, chasis LARGO, color BEIGE, placas GNB-1984, conducido por el S/2 REYES CARDENAS, hacia la avenida principal La Ventosa, Carretera que baja hacia el Río Turbio, Barrio El Garabatal, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, Casa de color verde, rejillas blancas, cercada con estantillos de madera, alambre de púas y una puerta hecha de jergón, con el objetivo de practicar VISITA DOMICILIARIA por medio de una ORDEN DE ALLANAMIENTO emanada del Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, distinguida con el N° KP01-P-2011-022925, de fecha 08-11-2011. Una vez en el inmueble citado, los funcionarios en mención procedieron a ubicar a dos personas con el objeto de que sirviesen como testigos presénciales del registro a practicar, identificándolos como FRANKLIN PASTOR COLMENAREZ PEREZ, cédula de identidad N° 9.603.922 y ANTONIO JESUS MONTILLA PARRA, cédula de identidad N° 11.268.888, a quienes se les informo acerca de la situación a realizar, manifestando los mismo a no tener impedimento alguno para ejercer tal función. Seguidamente se trasladaron con los testigos al inmueble en referencia, lugar donde se identificaron como efectivos militares, adscritos al mencionado cuerpo castrense, siendo atendidos por un ciudadano que dijo ser y llamarse JORGE LEONARDO GALINDEZ, cédula de identidad N° 20.670.038, propietario de la vivienda en referencia, a quien pusieron en conocimiento de la ORDEN DE ALLANAMIENTO haciéndole entrega de la misma. Acto seguido el S/1 VEGA DUARTE LUIS ANTONIO, le practico la correspondiente inspección de personas, en presencia de los dos testigos, no encontrándole elemento alguno de interés criminalistico. Acto continuo proceden a realizar una minuciosa inspección de la vivienda objeto de la orden de REGISTRO DOMICILIARIO en presencia de los mencionados testigos, la cual se encuentra conformada por una cerca perimetral construida con estantillos de madera y alambre de púas, las paredes de la vivienda son de bloques frisadas y pintadas de color verde, el techo es de zinc sostenido por vigas de hierro, la puerta principal es de un jergón, siendo sus medidas de aproximadamente 6 metros de largo por seis de ancho, poseyendo en su interior dos (2) habitaciones con medidas de 3x3 metros. En el interior, específicamente entre la pared y el techo de zinc de la sala de la vivienda en comento el S/2 GAONA VARGAS JOSE LUIS, encontró UN (1) BOLSO DE COLOR NEGRO PEQUEÑO CON UN LOGO ALUSIVO A LA MARCA DENOMINADA WILSON, CON UN CIERRE DE COLOR NEGRO EN SU UNICO EXTREMO, el cual al ser revisado lograron observar en su interior lo siguiente: CINCO (5) ENVOLTORIOS TAMAÑO REGULAR CON FORMA RECTANGULAR, FORRADOS CON PAPEL ALUMUNIO, LOS CUALES AL SER ABIERTOS PUDIERON OBSERVAR QUE EN TODOS SE ENCONTRABAN CONTENIDOS RESTOS VEJETALES COMPACTOS, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA; CUATRO (4) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO TAMAÑO REGULAR EN FORMA DE CUADRO, AMARRADOS EN SU UNICO EXTREMO CON PABILO COLOR BLANCO, LOS CUALES AL SER DESATADOS SE LOGRO OBSERVAR EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES COMPACTOS, CON UN OLOR FUERTE Y PENENTRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA; VEINTISIETE (27) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO, CON FORMA DE CEBOLLITA, AMARRADOS EN SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COSER DE COLOR NEGRO, DE LOS CUALES DIECISIETE (17) SON DE COLOR VERDE CLARO, CUATRO (4) DE COLOR AMARILLO, DOS (2) DE COLOR BLANCO, DOS (2) DE COLOR AMARILLO CON NEGRO Y DOS (2) DE COLOR NEGRO, LOS CUALES AL SER DESATADOS PUDIERON OBSERVAR UNA SUSTANCIA POLVO DE COLOR BLANCO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA “CRACK”. Igualmente en el interior del bolso en cuestión, hallaron CUATRO (4) CARTUCHOS, CALIBRE 22 MM, SIN PERCUTIR. Motivo por el cual se le informó al ciudadano de su detención y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 17-11-2011, por la experto toxicólogo 1 TENIENTE EVANGELES GRATEROL, adscrita al Departamento de Química del Laboratorio Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realizada a la cantidad de NUEVE (9) ENVOLTORIOS DE LOS CUALES CUATRO (4) SON TIPO CEBOLLITA ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, ATADOS EN SUS EXTREMOS CON HILO PABILO DE COLOR BLANCO Y CINCO (5) ENVOLTORIOS RECTANGULARES DE DIMENSIONES 4 CM. DE LARGO POR 2 CM. DE ANCHO Y 2 CM. DE ALTURA DE PAPEL ALUMINIO PLATEADO Y TODOS CONTENTIVOS DE MATERIAL VEGETAL DE COLOR VERDE PARDO CON PRESENCIA DE SEMILLAS Y DE COLOR FUERTE Y PENETRANTE, POSEEN UN PESO BRUTO DE OCHENTA COMA TRES (80.3 GRAMOS) Y UN PESO NETO DE SETENTA Y DOS GRAMOS (72 GRAMOS). Lo cual resulto positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad; y con respecto a VEINTICIETE (27) PEQUEÑOS ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITA, DE LOS CUALES DIECISIETE (17) ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE, CUATRO (04) ENVOLTORIOS EN COLOR AMARILLO, DOS (02) ENVOLTORIOS EN COLOR BLANCO, DOS EN COLOR NEGRO Y DOS EN COLOR NEGRO CON AMARILLO, TODOS ATADOS CON HILO DE COSER DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA TIPO POLVO DE COLOR BEIGE Y DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, POSEEN UN PESO BRUTO DE NUEVE COMO DOS GRAMOS (9,2 GRAMOS) Y UN PESO NETO DE SIETE COMA SEIS (7,6 GRAMOS). Lo cual resulto positivo para COCAINA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.


PRUEBAS


TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA


.- Declaraciones de los expertos toxicológicos CAPITAN JHOMNATA VENEGAS CHACON y 1 TTE EVANGELES MORELLA GRATEROL, adscritos al Laboratorio Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la PRUEBA DE ORIENTACION, EXPERTICIA QUIMICA, EXPERTICIA DE BARRIDO y EXPERTICIA BOTANICA.

.- Declaración del AGENTE DIANA ROJAS, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien depondrá en el Juicio Oral sobre su apreciación acerca de la Experticia de Identificación Plena y Reseña distinguida con el N° 9700-008-559, de fecha 17-11-2011.

.- Declaración del experto, T.S.U CARLOS GONZALEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegacion estadal Lara, Departamento de Criminalistica, Unidad Balística Identificativa y Comparativa, quien depondrá en el Juicio Oral y Público sobre su apreciación en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, distinguida con el N° 9700-127-UBIC-1388-12-11, de fecha 26-12-2011.

.- Declaración de los funcionarios militares S/1 VEGA DUARTE LUIS ANTONIO, C.I: V-17.056.731; S/1. MONCADA CONTRERAS RAMON C.I.: V-16.574.104, S/2 PEREZ VARGAS YORMAN C.I: V-18.472.854; S/2 GONZALEZ TOVAR KELVIS LUIS, C.I: V-20.473.942, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 4, Destacamento de Seguridad Urbana-Lara, Segunda Compañía, Punto De Control Fijo “El Garabatal”, quienes depondrán en la oportunidad legal correspondiente acerca del contenido del ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, distinguida con el N° 725, de fecha 07-11-2011, la cual suscriben en calidad de funcionarios investigadores.

.- Declaración de los funcionarios militares CAP. MENDOZA MEDINA CESAR C.I: 13.040.567, S/A. URE BASTIDAS OSWAR RAFAEL C.I: V-9.633.886, S/1. VEGA DUARTE LUIS ANTONIO C.I: V-17.056.731, S/2 GAONA VARGAS JOSE LUIS C.I: V-18.951.309 y S/2. REYES CARDENAS KENNY C.I.: V-17.127.645, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 4, Destacamento de Seguridad Urbana-Lara, Segunda Compañía, Punto De Control Fijo “El Garabatal, quienes en su oportunidad legal declararán sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano JORGE LEONARDO GALINDEZ, en fecha 15-11-2011.

.- Declaración de los ciudadanos COLMENAREZ PEREZ FRANKLIN PASTOR y MONTILLA PARRA ANTONIO JESUS, quienes son testigos presénciales del procedimiento.

DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA

.- ACTA DE PERITACION de fecha 17-11-2011 que contiene PRUEBA DE ORIENTACION, suscrita por el experto toxicólogo 1 TENIENTE EVANGELES GRATEROL, adscrita al Departamento de Química del Laboratorio Regional N° 04 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realizada a la cantidad de NUEVE (9) ENVOLTORIOS DE LOS CUALES CUATRO (4) SON TIPO CEBOLLITA ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, ATADOS EN SUS EXTREMOS CON HILO PABILO DE COLOR BLANCO Y CINCO (5) ENVOLTORIOS RECTANGULARES DE DIMENSIONES 4 CM. DE LARGO POR 2 CM. DE ANCHO Y 2 CM. DE ALTURA DE PAPEL ALUMINIO PLATEADO Y TODOS CONTENTIVOS DE MATERIAL VEGETAL DE COLOR VERDE PARDO CON PRESENCIA DE SEMILLAS Y DE COLOR FUERTE Y PENETRANTE, POSEEN UN PESO BRUTO DE OCHENTA COMA TRES (80.3 GRAMOS) Y UN PESO NETO DE SETENTA Y DOS GRAMOS (72 GRAMOS). Lo cual resulto positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad; y con respecto a VEINTICIETE (27) PEQUEÑOS ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITA, DE LOS CUALES DIECISIETE (17) ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE, CUATRO (04) ENVOLTORIOS EN COLOR AMARILLO, DOS (02) ENVOLTORIOS EN COLOR BLANCO, DOS EN COLOR NEGRO Y DOS EN COLOR NEGRO CON AMARILLO, TODOS ATADOS CON HILO DE COSER DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA TIPO POLVO DE COLOR BEIGE Y DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, POSEEN UN PESO BRUTO DE NUEVE COMO DOS GRAMOS (9,2 GRAMOS) Y UN PESO NETO DE SIETE COMA SEIS (7,6 GRAMOS). Lo cual resulto positivo para COCAINA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.

.- ACTA DE REGISTRO de fecha 15 de noviembre de 2011, donde fueron comisionados los funcionarios militares CAP. MENDOZA MEDINA CESAR C.I: 13.040.567, S/A. URE BASTIDAS OSWAR RAFAEL C.I: V-9.633.886, S/1. VEGA DUARTE LUIS ANTONIO C.I: V-17.056.731, S/2 GAONA VARGAS JOSE LUIS C.I: V-18.951.309 y S/2. REYES CARDENAS KENNY C.I.: V-17.127.645, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 4, Destacamento de Seguridad Urbana-Lara, Segunda Compañía, Punto De Control Fijo “El Garabatal, para dar cumplimiento a la ORDEND DE ALLANAMIENTO signada con el N° KP01-P-2011-022925, de fecha 08-11-2011, emanada del Juez de Control N° 05, para ser efectuada en un inmueble ubicado en la avenida principal La Ventosa, Carretera que baja hacia el Río Turbio, Barrio El Garabatal, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, específicamente en una vivienda de color verde, rejillas blancas, cercada con estantillos de madera, alambre de púas y una puerta hecha de jergón donde se presume la venta de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

.- EXPERTICIA QUÍMICA, signada con el N° LC-LR4-DQ-11/0557, de fecha 16-11-2011, realizada por los expertos toxicológicos CAPITAN JHOMNATA VENEGAS CHACON y 1 TTE EVANGELES MORELLA GRATEROL, adscritos al Laboratorio Regional 04, Dirección de Operaciones, Departamento de Química de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a la cantidad de VEINTICIETE (27) PEQUEÑOS ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITA, DE LOS CUALES DIECISIETE (17) ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE, CUATRO (04) ENVOLTORIOS EN COLOR AMARILLO, DOS (02) ENVOLTORIOS EN COLOR BLANCO, DOS EN COLOR NEGRO Y DOS EN COLOR NEGRO CON AMARILLO, TODOS ATADOS CON HILO DE COSER DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA TIPO POLVO DE COLOR BEIGE Y DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, POSEEN UN PESO BRUTO DE NUEVE COMO DOS GRAMOS (9,2 GRAMOS) Y UN PESO NETO DE SIETE COMA SEIS (7,6 GRAMOS).

.- EXPERTICIA DE IDENTIFICACIÓN PLENA Y RESEÑA, distinguida con el N° 9700-008-559, de fecha 17-11-2011, realizada por el experto AGENTE DIANA ROJAS, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde consta la identificación del imputado JORGE LEONARDO GALINDEZ.

.- CADENA DE CUSTODIA de la muestra colectada.

.- EXPERTICIA BOTANICA, signada con el N° LC-LR4-DQ-11/0557, de fecha 16-11-2011, realizada por los expertos toxicológicos CAPITAN JHOMNATA VENEGAS CHACON y 1 TTE EVANGELES MORELLA GRATEROL adscritos al Laboratorio Regional 04, Dirección de Operaciones, Departamento de Química de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a la cantidad de NUEVE (9) ENVOLTORIOS DE LOS CUALES CUATRO (4) SON TIPO CEBOLLITA ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, ATADOS EN SUS EXTREMOS CON HILO PABILO DE COLOR BLANCO Y CINCO (5) ENVOLTORIOS RECTANGULARES DE DIMENSIONES 4 CM. DE LARGO POR 2 CM. DE ANCHO Y 2 CM. DE ALTURA DE PAPEL ALUMINIO PLATEADO Y TODOS CONTENTIVOS DE MATERIAL VEGETAL DE COLOR VERDE PARDO CON PRESENCIA DE SEMILLAS Y DE COLOR FUERTE Y PENETRANTE, POSEEN UN PESO BRUTO DE OCHENTA COMA TRES (80.3 GRAMOS) Y UN PESO NETO DE SETENTA Y DOS GRAMOS (72 GRAMOS).

.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, distinguida con el N° 9700-127-UBIC-1388-12-11, de fecha 26-12-2011, suscrita por el Sub Inspector TSU CARLOS GONZALEZ, practicada a cuatro (4) balas, marca (L) de las utilizadas en armas de fuego, tipo PISTOLA, calibre 22 mm. Long Rifle.



Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:


PUNTO PREVIO

Vista la nulidad interpuesta por la Defensa en este acto de conformidad los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, donde solicita la nulidad absoluta de la orden de allanamiento cordada y ejecutada en la que se incauto las sustancia estupefacientes y psicotrópicas, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos, efectivamente el Tribunal de Control N° 5, en fecha 08-11-1, previa solicitud del Ministerio Publico acordó orden de allanamiento en un inmueble ubicada en una dirección que se señala en el texto de la misma, dicha orden fue solicitada en virtud de investigación N°: 13F27-838-11, practicada por funcionario de la Guardia Nacional la cual arrojo la presunción que en dicha vivienda se realizaban actividades de ventas de drogas; e igualmente tenia como finalidad ubicar objetos que tuviesen que ver con armas de fuego o cualquier otro elemento de interés criminalistico. El articulo 211.4 ejusdem, hacer referencia al contenido de la orden de allanamiento y señala los requisitos que debe contener, entre otros, es el motivo preciso del allanamiento con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar, si bien es cierto que la defensa técnica impugna la orden de allanamiento al señalar que la misma iba dirigida a un ciudadano apodado el Cocha sin establecer otro elementos para determinar su identidad, no es menos cierto que, se señala muy claramente, que la orden de allanamiento tiene también por objeto ubicar otros elementos de interés criminalistico como armas de fuego, siendo esto optativo, y en la ejecución legal de dicho allanamiento ubican la droga incautada siendo que el imputado de autos se encontraba en dicho inmueble, y fue la persona que atendió a la comisión y se identifico como propietario de dicho inmueble. Por tal razón se declara SIN LUGAR la solicitud de Nulidad realizada por la Defensa.

PRIMERO: Este Tribunal de Control en conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano JORGE LEONARDO GALINDEZ, cédula de identidad Nº: 20.670.038, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en su encabezado y segundo aparte, en relación con el artículo 163 ordinal 7º ejusdem, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas de Explosivos.

SEGUNDO: En concordancia con el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN LAS PRUEBAS, ofrecidas por la representación fiscal del Ministerio Público, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de un eventual juicio oral y publico, desestimándose la oposición de la defensa a la admisión de los medios de prueba presentados por el Ministerio Público, por considerar que se basan en alegatos propios de un eventual juicio oral y publico.

TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso contenido en el artículo 49 ordinal 5° ejusdem, así como, los derechos comprendidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal informa al acusado sobre los medios alternativos a la prosecución de proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el imputado, libre de apremio o coacción manifiesta: “No deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que el imputado no desea hacer uso los medios alternativos a la prosecución de proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos.

CUARTO: De conformidad a lo que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano JORGE LEONARDO GALINDEZ, cédula de identidad Nº: 20.670.038, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en su encabezado y segundo aparte, en relación con el artículo 163 ordinal 7º ejusdem, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

QUINTO: Se acuerda mantener la Medida de Privación Preventiva de libertad, dictada por este Tribunal, por cuanto no han variados las circunstancias que dieron lugar a su imposición, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Tribunal de Juicio.



Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Líbrese oficio de remisión al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.





JUEZA DE CONTROL Nº 2

Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa