REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta (30) de Noviembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: KP02-X-2011-000042
Vista el acta de inhibición suscrito por el Abogado ANTONIO JOSE ILLARRAMENDI, Juez Titular del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 10/10/2012, en la cual se inhibe del expediente Nº. : “Nº 1686-10, alegando: ”.. Por cuanto me considero incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere concretamente a tener enemistad manifiesta con el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado ZALG ABI HASSAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.585, procedo en este acto a Inhibirme de seguir conociendo la presente causa.….. […]. Por cuanto tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación a la Jueza Inhibida, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Sentencia Nº 388.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana G Hernández S
En la misma fecha se publico siendo las 12:09 p.m, y se dejo copia
La Secretaria
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