Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara

Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2012-006887

Vista la solicitud formulada en esta causa por los ciudadanos identificados en la misma y debidamente asistidos por abogado, mediante el cual peticionan la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano, GUILLERMO BRAVO, quien en vida fuese venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.392.272, fallecido ab-intestato en fecha 18 de Junio de 2012, conforme Acta de Defunción respectiva que riela al folio (02). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 14 de agosto de 2012 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: GLADYS ESCALONA DE RODRIGUEZ y MAYRA ALEJANDRA PUCHE DE LUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.533.891 y V-13.300.603. respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: ADNALOY DEL CARMEN BRAVO PERDOMO, DOUGLAS GUILLERMO y JUAN MANUEL BRAVO PERDOMO. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales. Déjese copia certificada por Secretaría del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvase original con sus resultas al interesado, previa certificación en autos.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 30 días del mes de noviembre de 2012 Años: 202° y 153°.
La Juez Titular,

Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza


Abg. Christian Torres

PLRP/CT/alvelis