REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO KP12-S-2012-000680.

La ciudadana ISABEL CHIQUINQUIRA SANCHEZ de LAMEDA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.320.777, asistida por el Abogado AMABILES JOSE SILVA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 7.574, solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Montes de Oca, Distrito Torres del Estado Lara, bajo el Nº 209, Folio 105 Frente, de fecha 16 de Julio de 1953; en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió en el error de asentar en su acta de Nacimiento su nombre como “YSABEL”, siendo lo correcto “ISABEL”.
La solicitud se admitió a sustanciación y la publicación de Un Cartel por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 14 de Noviembre de 2.012, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud: copia fotostática de su Cedula de Identidad, cursante al folio 03, Actas de Nacimiento de la solicitante, emanada por la Autoridad Civil del Municipio Montes de Oca, Distrito Torres del Estado Lara, cursante al folio 04, Acta de Matrimonio, cursante al folio 05, Acta de defunción de su madre, cursante al folio 06, y las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al nombre que se pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento del solicitante donde dice: “YSABEL” debe decir “ISABEL”. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 117-2012, se publicó siendo las 09:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.