REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta (30) de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000321

Solicitantes: Ingrid Rosalin Díaz Alvarez y Eduardo José Mosquera García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.745.091 y V-20.501.684, respectivamente.

Abogada: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Ingrid Rosalin Díaz Alvarez y Eduardo José Mosquera García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.745.091 y V-20.501.684, respectivamente debidamente asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Eduardo José Mosquera García, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Ingrid Rosalin Díaz Alvarez, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad de cuatro mil Bolívares (Bs. 4.000,00), mensuales, a razón de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) quincenales, los cuales serán entregados a la ciudadana Ingrid Rosalin Díaz Alvarez, antes identificada, quien suscribirá un recibo en señal de aceptación. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, los mismos serán compartidos por ambos padres. El padre se compromete a incrementar anualmente la Obligación de Manutención por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00).

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Eduardo José Mosquera García, ya identificado, compartirá con su hijo desde el día viernes a las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m), retirándolo en la escuela Morere, y lo retornará el día domingo a las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m) al hogar materno; en lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa, serán compartidas de manera alterna con ambos padres, de igual manera el niño compartirá con el padre el día del padre, tomando en cuenta siempre la opinión del niño, en relación a las vacaciones escolares cuando el niño inicie sus estudios compartirá con el padre 15 días durante las mismas, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del niño con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los treinta (30) días del mes de octubre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 521- 2.015 y se publicó siendo las 10:38 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ


KP12-J-2015-000321