DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Laura Adams y Abg. Anelvis Adams, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano DANIEL PÉREZ DÍAZ, contra la decisión dictada en fecha 15/05/2015 y fundamentada en fecha 20/05/2015, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control N° 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano DANIEL PÉREZ DÍAZ, por la presunta comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 19 ordinales 2, 7 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firm.....