REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO N° KP02-S-2015-0003359
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YANETH DEL CARMEN MONGERA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.372.723, asistida por el Abogado Zalg Salvador Abi Hassan, Inpreabogado Nº 20.585, mediante la cual solicita la rectificación del Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 1547 folio s/n, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, certificada por el Registro Principal del estado Lara, en fecha 03 de marzo de 2015. Acompañó a dicha solicitud los siguientes recaudos: copia simple del acta de nacimiento antes identificada (f. 02), copia certificada del acta de nacimiento emanada del Registro Principal del estado Lara (fs. 03 al 05), copias de cédulas de Rafaela Emilia Aguilar de Mongera, y Dionisio Mongera Camerotto (f. 06), aduce la solicitante que en su partida de nacimiento antes identificada por error involuntario y material le fue colocado el nombre del ciudadano DIONICIO MONGUERA, siendo lo correcto DIONISIO MONGERA, es decir le fue colocado la letra C, siendo la correcta la letra S, por lo que resulta necesario proceder a su rectificación colocando su nombre de forma correcta DIONISIO, asimismo, en virtud que existe confusión de dicho nombre y que resulta claro que dicho nombre fue transcrito de forma equívoca y errada, razón por la cual solicitó la rectificación de su acta de nacimiento.
Ahora bien, una vez recibida y admitida a sustanciación la presente solicitud, se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación regional “El Impulso”, a los fines de que cualquier persona que tenga algún interés directo y manifiesto en el asunto, concurra por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo. Igualmente se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, a objeto de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, presente el respectivo informe, y oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Inmigración y Extranjería (SAIME) Barquisimeto, a fin de que remita la planilla de los datos filiatorios pertenecientes a la ciudadana: YANETH DEL CARMEN MONGERA AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-7.372.723. En fecha 15/05/2015 cursa boleta de citación firmada por la Fiscal del Ministerio Público (f. 12). En fecha 21/05/2015, se agregó a los autos edicto publicado el 16/05/2015, consignado por la parte solicitante (fs. 14 y 16). En fecha 09/06/2015 se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el ultimo aparte del artículo 507 del Código Civil, observándose que no se presentó persona alguna a manifestar interés directo en la presente solicitud (f. 17). En fecha 25/06/2015 se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte interesada haya evacuado pruebas convenientes en apoyo de su solicitud, y se advierte que se procederá a dictar sentencia dentro de un lapso de 10 días de despacho siguientes (f. 18). En fecha 08/07/2015, este Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso para dictar sentencia, y visto que no consta en autos respuesta del oficio N° 161-2015 librado por este Juzgado dirigido al SAIME en fecha 30/04/2015, solicitando los datos filiatorios de la ciudadana Yaneth del Carmen Mongera Aguilar, se difiere la sentencia hasta tanto conste en autos tales resultas. En fecha 23/07/2015 el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó oficio N° 0-212-15-BI, de fecha 17 julio de 2015, emanado de la oficina Saime Barquisimeto I, (f. 20).
UNICO:
Este Juzgado, con vista de los documentos públicos acompañados a la presente solicitud, folios 02, 03 al 05, y 06, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y leyéndose claramente, en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita, lo siguiente: “…y es hija legitima de la presentante y de su cónyuge: Dionicio Mongera…”, Y visto la copia de la cédula de identidad cursante al folio 06, de la misma se desprende su nombre DIONISIO MONGERA CAMEROTTO, y de conformidad con la certificación de datos filiatorios de la solicitante ciudadana YANETH DEL CARMEN MONGERA AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 7.372.723, emanada del SAIME, se observa claramente que existe el error material respecto a la transcripción del nombre del ciudadano Dionisio Mongera, a quien se le identificó en el acta de nacimiento de la solicitante, como DIONICIO, cuando lo correcto debió ser DIONISIO, por lo que ateniéndose a lo alegado y probado en autos, considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error material existente en cuanto a la nombre del ciudadano DIONISIO MONGERA CAMEROTTO, identificado como titular de la cédula de identidad N° V-9.558.385. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ordena a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 1547, folio s/n, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, en consecuencia, ofíciese lo conducente a dichos organismos remitiendo copias certificadas de la presente decisión una vez quede firme. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara. En Barquisimeto a los Treinta (30) días de Julio del 2015. Años: 205° y 156°.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez
Publicada en esta misma fecha.
El Secretario,
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