Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: MERCEDES GEORGINA ALVARADO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.545.533 de este domicilio actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos: LUIS ARMANDO ALVARADO SALAZAR y ANAHIZ BERNADETTE ALVARADO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.465.232 y V-7.447.617 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado EDGAR TERÁN, Inpreabogado N° 102.023, en su condición de hijos e hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus MERCEDES JOSEFINA SALAZAR DE ALVARADO, antes identificada.