REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000900

PARTE DEMANDANTE: LUIS JAVIER ROMAN FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.848.480, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: GABRIEL MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.380.

PARTE DEMANDADA: INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: CARLOS CAMACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.303.

En el día de hoy Jueves (30) de Julio de dos mil Quince (2.015), siendo las Diez Y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRELIMINAR ANTICIPADA, por mutuo acuerdo entre las partes en el presente asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el ciudadano LUIS JAVIER ROMAN FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.848.480, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abg. GABRIEL MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.380. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el Abg. CARLOS CAMACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.303, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A. quien presenta original y copia del Poder debidamente otorgado a los efectos de que le sea certificada y devuelto el original. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SEIS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 34.306,72). Los cuales son cancelados en este acto. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. La parte demandada solicita copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez
Abg. Luisalba López.
La Secretaria
Abg. Rosalux Galindez Mújica

El demandante
La parte demandada