REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2014-000848
PARTE ACTORA: Ciudadano CRISTIAN ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 14.159.699.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho JOSE GREGORIO BASTIDAS, en su condición de Procurador del Trabajo, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 170.109.- .
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TORNERIA MAXIMA C.A y solidariamente al ciudadano RAFAEL PASTOR LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho YENTTY GOMEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 104.019.-
MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 30 de Julio del año 2.015, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado el ciudadano CRISTIAN ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 14.159.699 y la profesional del derecho AVIANNY GARCIA, en su condición de Procurador del Trabajo, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 108.918 quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE” y por la demandada la profesional del derecho YENTTY GOMEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 104.019, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconoce la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de inicio y egreso y en lo que respecta al salario, el actor ganaba sueldo mínimo, por lo que se realizan nuevos cálculos de los beneficios adeudados por el tiempo de servicio. En este sentido, realizando nuevas operaciones aritméticas, se arriba a un resultado total de Bs. 50.000, lo cual de ser aceptado por la parte actora se ofrece pagar en dos cuotas a saber:
• La cantidad de Bs. 15.000,oo el día 06 de agosto de 2015.
• La cantidad de Bs. 10.000,oo el día 14 de agosto de 2015.
• La cantidad de Bs. 10.500,oo el día 15 de septiembre de 2015.
• La cantidad de Bs. 14.500,oo el día 30 de octubre de 2015
Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.
SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, por lo que una vez realizados nuevos cálculos, reconozco que la demandada solo adeuda la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.
CUARTO: El incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas antes acordadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo mas las costas de ejecución que se generen.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Luisalba López
La Secretaria
Abg. Rosalux Galindez Mujica
El demandante
La parte demandada
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