Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana TANIA JOSEFINA LOPEZ LOPEZ, antes identificada, para que gestione el cobro de todos los beneficios quedantes del De Cujus EFRAIN JOSE BARBOZA SALAZAR, ante la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, de Prestaciones Sociales, Fidecomiso, Pensión de Sobreviviente, (Bono de Alimentación) y su retroactivo, Pensión de Sobreviviente del Seguro Social, Caja de Ahorro, Seguro de Vida, Ahorro Habitacional y deudas pendientes que dicha Institución tenga que cancelar como homologación del Sueldo 2.007 ¿ 2.008, Retroactivos Prima de Hogar, Retroa.....