REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-005437

Vista la solicitud y los recaudos que la acompañan presentados por la ciudadana ELSY INMACULADA MENDOZA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.349.925, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIELITA IDROGO OVIEDO, inscrita en el IPSA., Nº 45.435, mediante el cual solicita Autorización para que su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad Nº 24.161.944, de quince (15) años de edad, viaje a Europa, en un tours de quinceañeras, organizado por la Agencia de Viajes TRANSAMERICA VIAJES Y TURISMO, siendo que la referida Adolescente podrá viajar sola o en compañía de las ciudadanas MARIA DE LOS ANGELES VASQUEZ, VANESSA ROMAN, ANA ALEXANDRA PIMENTEL, INES URREIZTIETA, titulares de las cédula de identidad Nros. 12.624.864, 18.003.642, 11.308.317, y 6.914.791, y/o cualquier otra persona asignada por la mencionada agencia, cuyas guías se encargaran del cuidado de la referida adolescente durante el viaje que se realizara por vía aérea con la línea IBERIA, teniendo como fecha de salida el 03 de Agosto del 2.009, y de retorno al mismo el 28 de Agosto del año en curso.
El Tribunal le dio entrada y la admitió mediante auto dictado en fecha 25 de Mayo de 2.009, acordándose oír a la Adolescente de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar a la fiscal del Ministerio Público. El Tribunal observa:
En fecha 26 de Junio de 2.009, se oye la opinión de la Adolescente CAMILA MESSINA MENDOZA, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados, y observado la Autorización otorgada por el ciudadano DANIEL ANTONIO DEL CARMEN MESSINA BRUNO, padre biológico de la mencionada adolescente, por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República Dominicana, quien se encuentra domiciliado en el referido país; la autorización que nos ocupa esta referida en primer termino, para un viaje el día 06 de Agosto de 2.009, tratándose de un viaje con fines recreativos, siendo que la solicitante ha consignado suficientes documentos que hacen plena convicción sobre los motivos recreativos del viaje, debiendo esta juzgadora bajo el principio del interés superior considerar que el derecho de recreación de la Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no priva en la presente solicitud por cuanto existe la autorización de ambos progenitores de la mencionada beneficiaria para la salida al exterior, es por ello que quien aquí decide tomando en cuenta las consideraciones del caso, y tratándose del derecho de recreación de la Adolescente de autos, en virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo Cuarto, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de quince (15) años de edad, para que pueda viajar en el tours de quinceañeras por el continente Europeo, sola o en compañía de las ciudadanas MARIA DE LOS ANGELES VASQUEZ, VANESSA ROMAN, ANA ALEXANDRA PIMENTEL, INES URREIZTIETA, titulares de las cédula de identidad Nros. 12.624.864, 18.003.642, 11.308.317, y 6.914.791, y/o cualquier otra persona asignada por la agencia TRANSAMERICA VIAJES Y TURISMO C.A., cuyas guías se encargaran del cuidado de la referida adolescente durante el viaje que se realizara por vía aérea con la línea IBERIA, teniendo como fecha de salida el 03 de Agosto del 2.009, y de retorno al mismo el 28 de Agosto del año en curso.
A los fines de que surta efecto ante las Autoridades correspondientes, entréguese copia certificada de la presente autorización a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° y 150°

La Juez de Juicio Nº 03



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,



AVA/ug.-