REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-006166

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana TANIA JOSEFINA LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.849.186, asistida por la Abogada Vimia Barboza Salazar, inscrita en el Inpreabogado Nª 76.778, en su carácter de madre de los niños(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de los beneficios ante la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, de Prestaciones Sociales, Fidecomiso, Pensión de Sobreviviente, (Bono de Alimentación) y su retroactivo, Pensión de Sobreviviente del Seguro Social, Caja de Ahorro, Seguro de Vida, Ahorro Habitacional y deudas pendientes que dicha Institución tenga que cancelar como homologación del Sueldo 2.007 – 2.008, Retroactivos Prima de Hogar, Retroactivos de Aumentos de Cesta Ticket y cualquier otro derivado de la relación laboral quedantes del De Cujus EFRAIN JOSE BARBOZA SALAZAR, quien falleciera ab intestato el 06 de Septiembre de 2008, y fuera titular de la cédula de identidad N° V- 11.879.532, el Tribunal dispuso mediante auto expedir la autorización.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana TANIA JOSEFINA LOPEZ LOPEZ, antes identificada, para que gestione el cobro de todos los beneficios quedantes del De Cujus EFRAIN JOSE BARBOZA SALAZAR, ante la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, de Prestaciones Sociales, Fidecomiso, Pensión de Sobreviviente, (Bono de Alimentación) y su retroactivo, Pensión de Sobreviviente del Seguro Social, Caja de Ahorro, Seguro de Vida, Ahorro Habitacional y deudas pendientes que dicha Institución tenga que cancelar como homologación del Sueldo 2.007 – 2.008, Retroactivos Prima de Hogar, Retroactivos de Aumentos de Cesta Ticket y cualquier otro derivado de la relación laboral, así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a los beneficiarios(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), ya identificados.
Con el fin de asegurar los derechos de la beneficiaria, se dispone que la beneficiaria que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de las mismas.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 3,



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,



Abg. Carmen González



Elviap*
ASUNTO : KP02-S-2009-006166
Autorizaciòn