REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil nueve
199º y 150º

Visto el escrito de Separación de Cuerpos suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ MUJICA y YUDITH COROMOTO ALVAREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.616.297 y 11.595.468, respectivamente, asistidos por el abogado ALEXANDER SUAREZ QUERALES, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 104.265, mediante el cual convienen ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA):

PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica.
TERCERO: En relación a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F.800,00), mensuales en beneficio de sus hijos JULIANNY CIRENE y JESUS ALEXANDER, a fin de cubrir gastos inherentes a su alimentación, educación y asistencia médica.
CUARTO: En lo que respecta a la Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres, quedando la custodia de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) a cargo de la madre, teniendo como residencia el actual domicilio de esta última, ubicado en la carrera 02 entre calle 1 de Santa Isabel y la 7A de Andrés Eloy, Barrio Andrés Eloy Blanco de Barquisimeto, Estado Lara.
QUINTO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre visitará a sus hijos cuando él desee.

Con base en los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos por los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ MUJICA y YUDITH COROMOTO ALVAREZ RIVERO, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese a la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio Nº 2,



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero

La Secretaria


LLA/crismar.-
ASUNTO : KP02-V-2009-001850