REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2007-022937


SOLICITANTE: FISCAL DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

BENEFICIARIO: SARA DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ


MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.


En fecha 14 de diciembre de 2007, se recibe escrito suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual solicita la Colocación Familiar en beneficio de la adolescente SARA DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 20.539.752. Admitida en fecha 01 de febrero de 2008, en el hogar de la ciudadana VERHUZKA ANMER NUÑEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad numero 10.974.796.
De las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la beneficiaria de autos, ciudadana SARA DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, antes identificada, superó la minoría de edad, tal y como se desprende de la Partida de Nacimiento que cursa al folio 05, quedando facultada para ejercer todos los actos de la vida civil, conforme lo establece el artículo 18 del Código Civil.
En tal sentido, el Tribunal observa que en los artículo 2 y 3 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se establece, en primer lugar, que la ley tiene por objeto garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes de la Republica Bolivariana de Venezuela; y que se entiende por adolescente toda persona con doce (12) años o más y menos de dieciocho (18) años o mas; en el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, y la entrega de los recaudos originales que constan en la misma previa consignación de copias certificadas.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio Nº 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil nueve (2.009). Años 199° y 150°.
La Juez de Juicio Nº 3,



Abg. Alida M. Villasana de Andueza


La Secretaria


AV/crismar.-