Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio incoado por LUIS A. CARUCI, DERLY CASTILLO, BENITO CASTILLO, LISANDRO CASTILLO, REINA CATARÍ DE RAMOS y ANA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.144.047, 4.732.545, 3.086.715, 5.247.554, 5.250.208 respectivamente en contra de la demandada CEMEX DE VENEZUELA C.A y como consecuencia de ello la extinción del proceso.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente y la remisión del mismo al Depósito de Expediente del Archivo Judicial Regional.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en atención a lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica según remisión expresa del artículo 11 de .....