REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-002179

PARTE ACTORA: AYACELIS PASTORA RIERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 13.505.245.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCIA P. TORREALBA C. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.006.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL MANANTIAL DE LA PRADERA (TASCA LA PRADERA C.A.) Y SOLIDARIAMENTE AL CIUDADANO RAFAEL ENRIQUE CASTILLO.-

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIPE ENRIQUE MASCAREÑO LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.384.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 30 de abril del 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se anunció dicho acto por el alguacil Cesar Alvarado en la sala de comparecencia de los Juzgados con las formalidades de Ley, no compareciendo la parte actora, solo compareció la Abogada MARCIA P. TORREALBA C. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.006, quien no facultades para representar al trabajador, por la parte demandada su apoderado judicial FELIPE ENRIQUE MASCAREÑO LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.384, en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora en el presente juicio y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO HABIDO EN EL JUICIO INCOADO POR AYACELIS PASTORA RIERA HERNANDEZ EN CONTRA RESTAURANT EL MANANTIAL DE LA PRADERA (TASCA LA PRADERA C.A.) Y SOLIDARIAMENTE AL CIUDADANO RAFAEL ENRIQUE CASTILLO., y así, SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En 30 de abril de 2012. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación


Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez


Secretaria

POR EL DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,