REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004286

AUTORIZACION DE TRASLADO

Vista la solicitud de Traslado en relación al penado LEOBALDO JOSÉ RIERA, C.I. Nº V- 16.342.487, quien se encuentra actualmente cumpliendo la pena bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo en el Centro de Pernocta de Trujillo Estado Trujillo (internado Judicial de Trujillo), este Tribunal, a los fines de proveer sobre el petitum hace las siguientes consideraciones:

En relación a lo peticionado, se observa que la familia del penado ha argumentado la insuficiencia de recursos económicos para que el penado se traslade diariamente, desde el centro de pernocta hasta su lugar de trabajo, impidiéndole satisfacer sus necesidades y las de su familia, además de que el asiento de su familia está ubicado en esta ciudad de Barquisimeto.
En tal sentido, debe tenerse en cuenta que el propósito del sistema penitenciario es asegurar la rehabilitación del penado, favoreciendo la aplicación de fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad, todo ello teniendo como fin último la reinserción social del penado.
En el caso de marras, el penado se encuentra actualmente bajo una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, valga decir, Destacamento de Trabajo, el cual lo está cumpliendo en el Estado Trujillo debido a que la Oferta Laboral conseguida pro el penado en su primera oportunidad, fue expedida por una empresa ubicada en la población de Monay Estado Trujillo, siendo que en la actualidad su familiar ha manifestado que se ha conseguido una Oferta Laboral en una empresa ubicada en esta ciudad de Barquisimeto, consignando la misma en el presente asunto, lo que le ofrece la posibilidad de que el penado sea trasladado a esta jurisdicción para cumplir su pena; lo cual, a juicio de quien decide, le permitiría un acercamiento a su familia al tiempo que se le reduciría la dificultad para su manutención y traslado al centro de pernocta, pues el mismo está ubicado en la misma ciudad en que está ubicada la empresa que expide la Oferta de Trabajo.
Tales circunstancias, como la cercanía y apoyo de su grupo familiar, así como la cercanía entre el centro de pernocta y su lugar de trabajo, obviamente favorecerían el óptimo cumplimiento de la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo, por parte del penado, y por ende, facilitando al mismo tiempo su rehabilitación y reinserción social, que en definitiva es lo que persigue la aplicación de fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, cuyo respeto y garantía responde además al deber que tiene el Estado de protección de las personas privadas de libertad

Considera pues este Tribunal, que lo mas ajustado a derecho es Autorizar el traslado del penado LEOBALDO JOSÉ RIERA, C.I. Nº V- 16.342.487, quien se encuentra actualmente cumpliendo la pena bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo en el Centro de Pernocta de Trujillo Estado Trujillo (internado Judicial de Trujillo), hasta el centro de pernocta del Estado Lara (antiguo Internado Judicial de Barquisimeto), a los fines de que continúe cumpliendo la fórmula alternativa en esta ciudad.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA el traslado el traslado del penado LEOBALDO JOSÉ RIERA, C.I. Nº V- 16.342.487, quien se encuentra actualmente cumpliendo la pena bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo en el Centro de Pernocta de Trujillo Estado Trujillo (internado Judicial de Trujillo), hasta el centro de pernocta del Estado Lara (antiguo Internado Judicial de Barquisimeto). Ofíciese a los Directores de los Centros de Pernocta antes mencionados; Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese; Publíquese; Ofíciese y Notifíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ÂNGULO GÓMEZ.

LA SECRETARIA