REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 30 de Abril de 2012.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-9002

AUTO FUNDADO AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 250 DEL COPP DONDE SE MANTIENE MEDIDA SUSTITUTIVA LA PRIVACION JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en Audiencia celebrada el día de hoy 30/04/2012, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal mantuvo al ciudadano PACHECO CUICAS JOHAN ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.485.673, Estado civil: soltero, grado de instrucción: 6 grado, profesión u oficio bombero de una estación de servicios, hijo de Gladis Josefina Pacheco Cuicas, domiciliado en la calle 40 y 41 con carrera 19 edificio Rinol PB # 2, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, en los siguientes términos:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, día de hoy, según Acta, la cual riela en el presente asunto, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se le concedió la palabra al imputado a los fines de manifestar los motivos de incumplimiento de la medida impuesta a los que manifestó que ““yo llegue tarde en una oportunidad y en la otra no me llego notificación porque me cambie de residencia en este mismo acto consigno carta de residencia a los fines de que sea notificado en esa dirección. Es todo”.
La Fiscalía del Ministerio Público: visto lo alegado por el acusado y que esta consignando carta de residencia con su nueva dirección, esta representación solicita se le mantenga la medida de presentación que pesa sobre el mismo con presentación cada 30 días y que se fije fecha para juicio, es todo”””
Se le cede la palabra a la defensa el mismo expone: solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre mi defendido, el tiene la intención de apegarse al proceso es por lo que solicito se le fije fecha para su juicio este mismo dia, Es todo
En consecuencia visto lo solicitado por las partes y verificado el cambio de domicilio del acusado aunado a los constante diferimiento consecuencia de la incomparecencia de los jueces escabinos, en consecuencia se MANTIENE a PACHECO CUICAS JOHAN ALBERTO titular de la cédula de identidad Nº 23.485.673 la medida conforme al artículo 256 ordinal 3ª del COPP, como lo es la PRESENTACION CADA 30 días por ante la taquilla de presentación de este Circuito, impuesta en su oportunidad. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía 26° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA: PRIMERO: Mantiene a PACHECO CUICAS JOHAN ALBERTO titular de la cédula de identidad Nº 23.485.673 la medida cautelar conforme al artículo 256 ordinal 3º del COPP, como lo es la PRESENTACION CADA 30 días por ante la taquilla de presentación de este Circuito. SEGUNDO: Déjese sin efecto la orden de aprehensión. Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los 30 días del mes de Abril de 2012.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE JUICIO,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,