Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 08 de marzo de 2012, se recibió en este tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, remitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución al finalizar la audiencia preliminar (folio 102).

El día 16 de marzo 2012 se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia (folios 103 al 106), llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio comparecieron ambas partes y decidieron manifestar un acuerdo transaccional a fin de ponerle fin a la presente causa y solicitaron a este Tribunal su homologación (folios 107 al 114).


PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

Las partes en el acuerdo celebrado acordaron lo siguiente:


La demandante JOHANA ZULAY MARTINEZ MELENDEZ manifiesta que comenzó a prestar sus servicios para la SOCIEDAD MERCANTIL “BARBE SHOP ROYAL STILES II, C.A.” desempeñándome como “PELUQUERA”, con un horario de trabajo de Lunes a Sábado desde la 1:00 de la tarde hasta las 9:00 de la noche, y los Domingos desde las 12:00 del mediodía hasta las 8:00 de la noche; con un salario de tres mil seiscientos bolívares mensuales, ciento veinte mil bolívares diarios, hasta el 02 de Marzo de 2.010, fecha que culminó de manera voluntaria solicita salario variable por concepto de días libres y feriados; calculo de bono nocturno; calculo de horas extras y de descanso trabajadas es decir el salario variable diario correspondiente a cada mes; y la suma de los salarios varias de todos los años de servicios del trabajados, dividió entre doce (12). el salario variable diario el cual es: Bs. 69,09. ANTIGÜEDAD Y DE SUS INTERES: Alícuota Diaria por concepto de Bono Vacacional sumada al salario Básico y al Salario Variable. Por concepto de Antigüedad e Intereses sobre Prestación de Antigüedad fue sumado mes a mes, lo que arroja un total NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS días de servicio, monto total a favor del trabajador, Ocho Mil Quinientos Trece Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 8.513,57) DÍAS FERIADOS Y LIBRE LABORADOS ni disfrutado, laborados de lunes a lunes en un horario de 01:00 pm a 09:00pm, la cantidad de: Cinco Mil Novecientos Cuarenta Bolívares (Bs. 5.940,00). HORAS EXTRAS Y DE DESCANSO LABORADAS: la cantidad adeudada es: Dieciocho Mil Novecientos Treinta y Dos Bolívares con setenta y Tres Céntimos (Bs. 18.932,73) VACACIONES FRACCIONADAS 11,25 días, se multiplicado por salario promedio percibido por el trabajador, Bs. 189,09, para dar Dos Mil Ciento Veinte Siete Bolívares con Veinte Siete Céntimos (BS. 2.127,27). BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 5,25 días, por el salario promedio percibido por el trabajador, Bs. 189,09, para dar Novecientos Noventa y Dos Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (BS: 992,72) UTILIDADES FRACCIONADAS: 11,25 días, por el salario promedio percibido por el trabajador, Bs. 189,09, para dar Dos Mil Ciento Veinte Siete Bolívares con Veinte Siete Céntimos (BS. 2.127,27) con un PETITORIO de pago de la PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS SOCIO LABORALES, de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 38.633,57) sea objeto de re cálculo o compensación monetaria, solicita los interese moratorios que se causen por la demora en el pago de las cantidades demandadas, que sea condenado en costa y costos procesales.

Por su parte la demandada “BARBE SHOP ROYAL STYLE II, C.A.” manifiesta que el único hecho cierto es que la demandante prestó servicios en la BARBERIA que no es SALON DE BELLEZA PARA DAMAS, es una simple barbería rechazo la demanda intentada por la Ciudadana JOHANA ZULAY MARTINEZ MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. 16.387.541, además que no ingreso ni termino en la fechas indicadas, que inicio 26 Agosto de 2.009, que había firmado un contrato hasta al 26 de Agosto 2010 y ella lo termino voluntariamente el 02 de marzo de 2010, siempre se le pago un salario mínimo por decreto presidencial con valor rango y fuerza de ley, que tenia firmado un contrato desde 26 de Agosto de 2009 a la fecha de terminación 02 de marzo-3- de 2010, 26 Agosto- Septiembre- Octubre -Noviembre – Diciembre – Enero - Febrero- Marzo 6 meses y 4 días, se inicio como aprendiz EN LA BARBERIA trabajaba 6 días, 1 p.m hasta las 8 p.m de lunes a sábado. Que no se le pago nunca el salario de tres mil seiscientos bolívares mensuales, ni de ciento veinte mil bolívares diarios hasta el 02 de marzo de 2.010.Que no debe los montos y conceptos señalados en los anexos marcados B,C,D,E en el libelo de demanda ni devengo salario variable por concepto de días libres y feriados; ni de bono nocturno; ni se le adeuda horas extras ni de descanso trabajadas, por cada mes ni el total de la suma de cada mes, ni el divido entre treinta(30) es decir no se genero el salario variable demandado a cada mes; ni la suma de los salarios varias de todos los años de servicios del trabajados, dividió entre doce (12). Que no le pago el salario variable diario de: Bs. 69,09.Que no le adeuda el CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD Y DE SUS INTERES: que rechaza la alícuota Diaria por concepto de Bono Vacacional resultante, que fue sumada al salario Básico y al Salario Variable. que rechaza el resultado generado por la trabajadora por concepto de Antigüedad e Intereses sobre Prestación de Antigüedad que fue sumado mes a mes, que tenía NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS días de servicio, que rechaza ni le adeuda el monto, de Ocho Mil Quinientos Trece Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 8.513,57) que rechaza ni le adeuda DÍAS FERIADOS Y LIBRE LABORADOS ni disfrutado, laborados de lunes a lunes en un horario de 01:00 pm a 09:00pm, que rechaza ni le adeuda en la cantidad de: Cinco Mil Novecientos Cuarenta Bolívares (Bs. 5.940,00). Que rechaza ni le adeuda HORAS EXTRAS Y DE DESCANSO LABORADAS: en la cantidad de: Dieciocho Mil Novecientos Treinta y Dos Bolívares con setenta y Tres Céntimos (Bs. 18.932,73) que rechaza ni le adeuda VACACIONES FRACCIONADAS 11,25 días, por salario promedio percibido por la trabajadora, Bs. 189,09, para dar Dos Mil Ciento Veinte Siete Bolívares con Veinte Siete Céntimos (BS. 2.127,27) que rechaza ni le adeuda. Que rechaza ni le adeuda BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 5,25 días, por el salario promedio percibido por la trabajadora, Bs. 189,09, para dar Novecientos Noventa y Dos Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (BS: 992,72) que rechaza ni le adeuda, que rechaza ni le adeuda UTILIDADES FRACCIONADAS: 11,25 días, por el salario promedio percibido por el trabajador, Bs. 189,09, para dar Dos Mil Ciento Veinte Siete Bolívares con Veinte Siete Céntimos (BS. 2.127,27) que rechaza ni le adeuda el PETITORIO de pago de la PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS SOCIO LABORALES, para que pague la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 38.633,57) que rechaza ni le adeuda que sea objeto de re cálculo o compensación monetaria, solicita los interese moratorios que se causen por la demora en el pago de las cantidades demandadas, que sea condenado en costa y costos procesales.

Ahora bien, vista las diferencias existentes entre las partes, de común y mutuo acuerdo mediante reciprocas concesiones para mediar y transar convienen en que no están precisos, justos, ni claros los conceptos demandados y que no se han generado ni en el tiempo, ni en los periodos, ni en los lapsos ni en los montos, estimados, ni en los salarios variables, ni por horas extras ni por días descanso y feriados, pues se prestó el trabajo en condiciones de un horario normal y por un salario por decreto presidencial mínimo, bajo un contrato a tiempo determinado en tal sentido para mediar y transar el patrono ofrece pagar la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (BS.17000) pagados en este acto en cheque numero:71447261 de la cuenta numero: 0105-0737-56-17377020556 girado contra el Banco Mercantil C.A a la orden de la trabajadora demandante JOHANA ZULAY MARTINEZ MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. 16.387.541, pago realizado en este acto, en cheque no endosable perteneciente a la cuenta corriente de la empres “BARBE SHOP ROYAL STYLE II, C.A.” Y, Yo JOHANA ZULAY MARTINEZ MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. 16.387.541 representada en este acto por la abogada en ejercicio, ANA CECILIA SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.093.005 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.665, acepto y convengo, recibo el cheque en la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (BS.17000) que en este se me paga, estoy de acuerdo con todos y cada uno de los términos de la presente mediación, acepto y convengo en esta transacción, nada queda a deberme la demandada por estos ni por ningún otro concepto ni por Antigüedad, ni por Utilidades, ni por Utilidades fraccionadas, ni por Vacaciones, ni por Vacaciones fraccionadas, ni por Bonos Vacacional, ni por Bono Vacacional fraccionado, ni por salario variable, ni por Horas extras, ni por Días feriado y descanso, ni por ajuste monetario, ni por intereses, ni por mora, ni por costas ni costos del proceso, ni por indexación, pues con la presente mediación doy por convenido ,pagados y transados todos y cada uno de estos conceptos. De común y mutuo acuerdo solicitamos a este tribunal imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, de por terminada la presente causa y ordene el cierre y el archivo del expediente previo cumplimiento de las formalidades de ley.


Ahora bien la Juzgadora, para decidir, observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

(...)2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

En criterio de la Juzgadora, la exposición de la actora y la demandada BARBE SHOP ROYAL STILES II, C.A es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se indicó que comprenden los conceptos demandados, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió en la forma discriminada en el libelo. Así se decide.

Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos y que ambas partes acreditaron su carácter para efectuarlo este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-